ABR 21, 2026

Regularización extraordinaria de extranjeros 2026: requisitos, plazos y claves

El pasado 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se aprueba, entre otras medidas, una regularización extraordinaria de personas extranjeras en España .

Durante los meses previos, han circulado numerosos rumores e informaciones parciales en medios y redes sociales. Sin embargo, con la publicación oficial del Real Decreto, ya es posible identificar con mayor claridad los requisitos y supuestos aplicables, sin perjuicio de las interpretaciones y posibles modificaciones que puedan surgir en la práctica administrativa.


✅ ¿Quiénes pueden acogerse a esta regularización?

La norma contempla distintos supuestos en los que una persona extranjera puede solicitar la autorización de residencia.

1. Solicitantes de protección internacional

Podrán acogerse aquellas personas que:

  • Hayan presentado una solicitud de protección internacional (asilo),
  • Carezcan de antecedentes penales ,
  • Y puedan acreditar una permanencia continuada en España de al menos 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

2. Personas en situación administrativa irregular

También podrán regularizar su situación quienes:

  • Se encuentren en España en situación irregular,
  • Carezcan de antecedentes penales,
  • Acrediten una permanencia continuada en España durante los últimos 5 meses,

y además cumplan al menos uno de los siguientes requisitos adicionales:

a) Vía laboral

  • Contar con una oferta de empleo, o
  • Presentar una declaración responsable de inicio de actividad como trabajador autónomo.

b) Vía familiar

  • Permanecer en España con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por:
    • Hijos menores de edad,
    • Hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o
    • Ascendientes de primer grado.

c) Situación de vulnerabilidad

  • Acreditar una situación de vulnerabilidad, mediante certificación emitida por los servicios sociales u organismos competentes.

 


Documentación obligatoria

En todos los casos, será necesario aportar la siguiente documentación básica:

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor.
  • Copia del pasaporte, ya sea vigente o caducado.
  • Acreditación de permanencia continuada en España durante los últimos 5 meses (por ejemplo, certificado de empadronamiento histórico u otros documentos equivalentes).

 


Documentación complementaria

Además, dependiendo del supuesto concreto, se podrá requerir documentación adicional, como por ejemplo:

  • Certificado de vulnerabilidad ❤️
  • Oferta de empleo
  • Declaración responsable de alta como autónomo
  • NIE provisional
  • Justificante de solicitud de asilo
  • Documentación que acredite vínculos familiares

La correcta aportación de estos documentos puede resultar determinante para el éxito de la solicitud.

 


 

 

⏳ Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.

Dada la limitación temporal, es fundamental preparar la documentación con antelación y presentar la solicitud correctamente desde el inicio.

 


⚠️ Consideraciones finales

Nos encontramos ante una medida de gran relevancia que puede ofrecer una oportunidad real de regularización a muchas personas extranjeras en España. No obstante, cada caso presenta particularidades, por lo que es recomendable realizar un análisis individualizado antes de iniciar el procedimiento.

Una solicitud incompleta o mal planteada puede derivar en retrasos o incluso en su denegación.

 


¿Necesitas ayuda con tu solicitud?

En F&B Consultores contamos con un departamento especializado en extranjería que puede encargarse de todo el proceso, desde el estudio inicial hasta la presentación y seguimiento del expediente.

Si estás interesado en iniciar tu regularización, te recomendamos contactar cuanto antes para valorar tu caso y asegurar una tramitación adecuada dentro del plazo establecido.