ABR 21, 2026
Regularización extraordinaria de extranjeros 2026: requisitos, plazos y claves
El pasado 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se aprueba, entre otras medidas, una regularización extraordinaria de personas extranjeras en España .
Durante los meses previos, han circulado numerosos rumores e informaciones parciales en medios y redes sociales. Sin embargo, con la publicación oficial del Real Decreto, ya es posible identificar con mayor claridad los requisitos y supuestos aplicables, sin perjuicio de las interpretaciones y posibles modificaciones que puedan surgir en la práctica administrativa.
✅ ¿Quiénes pueden acogerse a esta regularización?
La norma contempla distintos supuestos en los que una persona extranjera puede solicitar la autorización de residencia.
1. Solicitantes de protección internacional
Podrán acogerse aquellas personas que:
- Hayan presentado una solicitud de protección internacional (asilo),
- Carezcan de antecedentes penales ,
- Y puedan acreditar una permanencia continuada en España de al menos 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
2. Personas en situación administrativa irregular
También podrán regularizar su situación quienes:
- Se encuentren en España en situación irregular,
- Carezcan de antecedentes penales,
- Acrediten una permanencia continuada en España durante los últimos 5 meses,
y además cumplan al menos uno de los siguientes requisitos adicionales:
a) Vía laboral
- Contar con una oferta de empleo, o
- Presentar una declaración responsable de inicio de actividad como trabajador autónomo.
b) Vía familiar
- Permanecer en España con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por:
- Hijos menores de edad,
- Hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o
- Ascendientes de primer grado.
c) Situación de vulnerabilidad
- Acreditar una situación de vulnerabilidad, mediante certificación emitida por los servicios sociales u organismos competentes.
Documentación obligatoria
En todos los casos, será necesario aportar la siguiente documentación básica:
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor.
- Copia del pasaporte, ya sea vigente o caducado.
- Acreditación de permanencia continuada en España durante los últimos 5 meses (por ejemplo, certificado de empadronamiento histórico u otros documentos equivalentes).
Documentación complementaria
Además, dependiendo del supuesto concreto, se podrá requerir documentación adicional, como por ejemplo:
- Certificado de vulnerabilidad ❤️
- Oferta de empleo
- Declaración responsable de alta como autónomo
- NIE provisional
- Justificante de solicitud de asilo
- Documentación que acredite vínculos familiares
La correcta aportación de estos documentos puede resultar determinante para el éxito de la solicitud.
⏳ Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.
Dada la limitación temporal, es fundamental preparar la documentación con antelación y presentar la solicitud correctamente desde el inicio.
⚠️ Consideraciones finales
Nos encontramos ante una medida de gran relevancia que puede ofrecer una oportunidad real de regularización a muchas personas extranjeras en España. No obstante, cada caso presenta particularidades, por lo que es recomendable realizar un análisis individualizado antes de iniciar el procedimiento.
Una solicitud incompleta o mal planteada puede derivar en retrasos o incluso en su denegación.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud?
En F&B Consultores contamos con un departamento especializado en extranjería que puede encargarse de todo el proceso, desde el estudio inicial hasta la presentación y seguimiento del expediente.
Si estás interesado en iniciar tu regularización, te recomendamos contactar cuanto antes para valorar tu caso y asegurar una tramitación adecuada dentro del plazo establecido.
